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Apelaciones

Corte de apelaciones

Una apelación es cuando alguien que pierde al menos parte de un caso le pide a una corte superior (llamada "corte de apelaciones") que revise la decisión. Esto se llama "apelar" o "tomar una apelación".

La persona que apela se llama "apelante".La otra persona se llama "apelado" o "respondedor". Por lo general, en una apelación, una corte superior revisa la orden o el fallo de una corte inferior para ver si hubo pruebas suficientes para respaldar el fallo o si se cometieron errores de derecho durante o antes del juicio, que perjudicaron a la parte que apela.

  • Si la decisión original fue tomada por la corte superior en un caso civil ilimitado, la apelación es ante la corte de apelaciones.
  • Si la decisión que se apela fue en un caso civil limitado o se refirió a un delito menor o infracción, la apelación se realiza ante la División de Apelaciones de la corte superior.

La mayoría de las apelaciones se limitan a una revisión del acta de la corte inferior. Las partes no pueden presentar pruebas nuevas, pero están limitadas a lo que se dijo y presentó en el juicio original. La corte de apelaciones revisa la aplicación de la ley por parte de la corte inferior a los hechos presentados en el juicio.

Sin embargo, en algunos casos, como en una apelación de una corte de reclamos menores, la corte de apelaciones lleva a cabo lo que se denomina un "juicio de novo", que significa un "juicio desde el principio". En esos casos, la corte que revisa no está obligada por la decisión del juez de reclamos menores y se pueden presentar pruebas nuevas.

Los procedimientos que se aplican a las apelaciones se encuentran en las Reglas de la corte de California (CRC, por sus siglas en inglés), a las que se puede acceder haciendo clic aquí. Las reglas que comienzan con la regla 8.820 de las CRC rigen las apelaciones ante la División de Apelaciones de la corte superior de casos civiles limitados. Las reglas que comienzan con la regla 8.950 de las CRC cubren las apelaciones de casos de reclamos menores. Y las reglas que comienzan con la regla 8.850 de las CRC cubren las apelaciones de casos de delitos menores. Y las reglas que comienzan con la regla 8.900 de las CRC cubren apelaciones de casos de infracción.

Los asuntos sustantivos relacionados con apelaciones de cortes civiles limitadas, casos de delitos menores e infracciones todavía se rigen por estatuto. Estos incluyen:

  1. Qué fallos y órdenes son apelables (la sección 904.2 del Código de Procedimiento Civil [CCP, por sus siglas en inglés] enumera qué fallos y órdenes son apelables en casos civiles limitados, y la sección 1466 del Código Penal enumera los fallos y órdenes apelables en casos de delitos menores e infracciones); infra, sección 29).
  2. Alcance de la revisión (vea, por ejemplo, la sección 906 del CCP)
  3. Facultades de investigación de la corte de revisión (vea la sección 909 del CCP). 

Más información sobre apelaciones

En las apelaciones ante la División de Apelaciones de la corte superior, un "Aviso de apelación" por lo general debe presentarse ante el secretario de la corte de primera instancia (es decir, la corte donde se emitió el fallo o la orden) dentro de los 30 días desde que se dictó la orden o se proporcionó el fallo. Vea la regla 8.823 (civil) y la regla 8.853 (penal) de las CRC; 116.750 del CCP (reclamos menores). (En los casos civiles, la regla 8.823 exige que se presente un aviso de apelación 30 días después de que se envíe por correo el "aviso de publicación" del fallo o de la orden, o 90 días después de que se dictó el fallo o la orden, lo que ocurra primero).

Estos límites de tiempo son "jurisdiccionales", lo que significa que la corte no tiene poder para otorgar tiempo adicional para presentar el aviso de apelación.

El Consejo Judicial tiene formularios que se pueden utilizar para presentar un Aviso de apelación de un caso de reclamos menores (SC-140), un caso de tránsito/infracción (CR-142) y un caso penal de delito menor (CR-132). Para apelaciones de casos civiles limitados (APP-102).

Las reglas 8.810 y 8.812 de las CRC autorizan a la corte de apelaciones a extender el tiempo o eximir a una parte del incumplimiento en relación con muchas de las cosas requeridas para procesar una apelación, pero estas reglas no permiten que la corte extienda el tiempo para presentar un aviso de apelación.

De conformidad con la regla 8.851 de las CRC, cualquier demandado que sea condenado por un delito menor y esté sujeto a encarcelamiento o a una multa de más de $500, o que "es probable que sufra consecuencias colaterales adversas significativas como resultado de la condena", puede solicitar el nombramiento de un asesor legal en la apelación. Regla 8.851 Si dicho demandado es elegible para una exención de cuotas [consulte el formulario 982(a)(17)(A) del Consejo Judicial para obtener información sobre una exención de cuotas], la División de Apelaciones "deberá" nombrar un asesor legal.

El "Acta de apelación" en un caso de delito menor consiste en los elementos enumerados en la regla 8.861. En un caso de infracción, el acta de apelación consta de los elementos enumerados en la regla 8.912.

(Cuando el apelante desee utilizar una declaración de apelación en lugar de la transcripción de un taquígrafo o una grabación por medios electrónicos de la regla 8.869, él o ella debe preparar, hacer la entrega legal y presentar una "Declaración propuesta" dentro de los 20 días siguientes a la presentación del aviso sobre el acta del acto procesal oral).

Esta declaración, descrita en la regla 8.869 (delito menor), 8.916 (infracciones), 8.837 (civil limitada) incluye lo siguiente:

  1. Los motivos de la apelación (es decir, una declaración de los errores legales que el apelante cree que cometió la corte)
  2. Una declaración de que el apelante tiene la intención de solicitar una transcripción oficial del juicio o el acto procesal que se apela, o una declaración que resuma las pruebas o los actos procesales del juicio pertinentes a cada motivo de la apelación. Si el juicio se grabó, el apelante puede obtener una copia de la grabación y redactar su propio resumen o transcripción. Si un taquígrafo de la corte estuvo presente, el apelante puede solicitar que el taquígrafo haga una transcripción del juicio u otros actos procesales a los que se apela.

Consulte los formularios del Consejo Judicial CR-135 (delito menor) o CR-143 (infracción) que se pueden usar para esta Declaración propuesta en casos de delito menor o infracción.

El fiscal o la agencia tiene derecho a presentar enmiendas propuestas a la Declaración propuesta de apelación hecha por el apelante, y el juez del juicio puede corregir, cambiar o reescribir la declaración para que describa de manera justa las pruebas y los actos procesales en la corte de primera instancia.


Solo para abogados:

Si desea formar parte del panel de abogados designados para representar a los demandados en casos de apelación, envíe la siguiente solicitud a:

Appellate Department Fresno Superior Court 1130 O Street Fresno, Ca 93721-2220

Solicitud de apelación

Dentro de los 10 días posteriores a la presentación del aviso de la apelación, el apelante debe informar por escrito al secretario de la corte de primera instancia qué documentos y actos procesales orales (si corresponde) debe incluir en el acta que se enviará a la División de Apelaciones. (Vea el formulario APP-103 del Consejo Judicial)

La "Transcripción del secretario" es una compilación de los documentos presentados en la corte inferior. El aviso presentado por el apelante dentro de los 10 días posteriores a la presentación del aviso de apelación designa qué actas del expediente de la corte de primera instancia desea presentar a la División de Apelaciones. Si no se designan documentos específicos, el secretario de la corte de primera instancia preparará las actas descritas en la regla 8.831 de las CRC. De conformidad con la Regla Local 4.2.3 A, la corte ha optado por utilizar los documentos originales de la corte de primera instancia como el acta en lugar de la transcripción del secretario. Una "Transcripción del taquígrafo" es un registro literal de los actos procesales orales en la corte. La transcripción de un taquígrafo no es necesaria para una apelación (ya que se puede utilizar una "declaración de apelación" cuando un taquígrafo de la corte no grabó los actos procesales o se pueden resumir sin una transcripción literal), pero a menudo se solicita. Cuando el apelante desee apelar un asunto que requiera la consideración de los actos procesales orales (incluidas las instrucciones dadas o rechazadas por el jurado), debe incluir como parte de la designación de registros un aviso para preparar una transcripción del informe oral de los actos procesales orales. Vea la regla 8.834. De conformidad con la Regla Local 4.2.3 B, el original de una grabación oficial por medios electrónicos de los actos procesales de la corte de primera instancia, o una copia hecha por la corte, puede transmitirse como registro de estos actos procesales orales sin haber sido transcritos.

Este aviso debe identificar la fecha de cada acto procesal que debe ser incluido en la transcripción. El secretario de la corte de primera instancia transmite este aviso al (a los) taquígrafo(s) de la corte que estuvo (estuvieron) presentes en el (los) acto(s) procesal(es) designado(s), y el taquígrafo notifica al apelante el costo estimado de preparar la transcripción del taquígrafo. Dentro de los 10 días siguientes a la notificación por parte del taquígrafo sobre el costo de la transcripción, el apelante debe depositar ese monto con el secretario.

Si el apelante elige no solicitar una transcripción del taquígrafo y, en cambio, procede con una declaración "acordada" o "propuesta" que resume las pruebas o actos procesales en los que se basa la apelación, puede proceder como se describe en las reglas 8.836 u 8.837.

Una vez que se ha preparado el acta de los actos procesales de la corte de primera instancia, el secretario de la corte de primera instancia envía esa acta al secretario de la División de Apelaciones para su procesamiento. El secretario de apelaciones notificará a las partes el horario de presentación de informes (es decir, las fechas en que vencen el informe de apertura del apelante, el informe del respondedor y el informe de respuesta del apelante). Por lo general, la regla 8.882 otorga a la parte que apela ante la División de Apelaciones de la corte superior 30 días a partir de la transmisión del acta de apelación a la División de Apelaciones para presentar un informe de apertura.

Según la regla 8.883, el informe de apertura debe describir de manera concisa la ley y los hechos en los que se basó el apelante para afirmar que la corte de primera instancia se equivocó al dictar el fallo o la orden que se apela. Como se señaló anteriormente, la función de una corte de apelaciones es revisar los errores de derecho, no hacer determinaciones de hecho. Un fallo u orden de la corte de primera instancia solo se anulará si la corte emitió una determinación errónea sobre un asunto legal o si "no hubo pruebas sustanciales" para respaldar el fallo. El informe de apertura debe explicar la base legal para solicitar a la corte de apelaciones que anule el fallo o la orden de la corte de primera instancia, con referencia específica a las partes del acta y los precedentes judiciales o estatutos que respaldan cada argumento presentado en la apelación.

Después de la presentación del acta ante la División de Apelaciones, el apelante puede solicitar a la corte que desestime la apelación mediante la presentación de una solicitud por escrito conforme a la regla 8.825 de las CRC (en casos civiles limitados), la regla 8.855 (en delitos menores) o la regla 8.904 (en casos de infracciones). Si el apelante no presenta un informe de apertura antes de la fecha permitida en el horario de presentación de informes, o no lo procesa con diligencia o no cumple con las reglas aplicables, la corte, a petición del respondedor o por moción propia, puede, previa notificación al apelante, desestimar la apelación. Regla 8.963.

No se cobra ninguna cuota por presentar una apelación de un caso penal (incluidos delitos menores o las infracciones), excepto el costo de la transcripción del taquígrafo. En casos penales, se puede hacer una exención de cuotas si el apelante es indigente y si la corte considera que una transcripción literal es "necesaria" para la apelación y no es adecuado ningún medio alternativo para proporcionar un acta de los actos procesales de la corte inferior.

En casos civiles limitados, la cuota para presentar un aviso de apelación es de $200 si la demanda fue por un monto de $10,000 o menos y $325 si la demanda fue por más de $10,000. Además, habrá un cargo por la preparación de una transcripción del taquígrafo si se solicita una, y por la preparación de la transcripción del secretario si no hay una orden de exención de cuotas válida en el archivo. Además, la parte ganadora en una apelación generalmente tiene derecho a recuperar sus costos, y si la corte determina que la apelación fue frívola, también puede estar sujeto a sanciones monetarias. Vea la regla 8.891.

Las reglas de la corte, los estatutos, los precedentes judiciales y otros materiales que pueden ser útiles para comprender los procedimientos para procesar o defender una apelación están disponibles en la Biblioteca jurídica del condado de Fresno en el sexto piso de la corte del centro de la ciudad. El número de teléfono de la Biblioteca es el (559) 600-2227. Tenga en cuenta que el bibliotecario jurídico solo puede indicarle qué libros usar y otros materiales útiles. No puede responder a preguntas legales ni ayudarle a preparar su caso.

Los formularios de las reglas de la corte y del Consejo Judicial de California también están disponibles en línea en http://www.courts.ca.gov/ (Nota: este es un enlace que se encuentra en el botón Enlaces útiles en la página de inicio) Ese sitio web también tiene enlaces a otras fuentes de información y asistencia.

Si desea hablar con un abogado sobre su apelación, puede comunicarse con:
Servicio de referencia de abogados de la Asociación del Colegio de Abogados del condado de Fresno (559) 264-0137 Lo remitirán a un abogado que hablará con usted de su caso y responderá sus preguntas por un cargo de $30 por una consulta de media hora.
Servicios Legales de California Central (559) 570-1200. Si tiene bajos ingresos, también puede ser elegible para recibir asistencia en casos civiles.

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