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Derecho de familia

Nuestra misión

El Departamento de Derecho de Familia servirá a la comunidad con equidad y eficiencia, fomentará la cooperación con todas las personas y organizaciones públicas y privadas, promoverá la confianza en el sistema judicial y desempeñará sus funciones con los más altos estándares éticos.

El derecho de familia es el término general utilizado para referirse a las diversas acciones relacionadas con las relaciones matrimoniales y las relaciones entre padres e hijos, así como la violencia entre familia, amigos o conocidos. 

El Departamento de Derecho de Familia ayuda a las personas con los siguientes problemas legales:

  • Divorcio, separación legal y anulación
  • Establecer el parentesco
  • Custodia de los hijos y régimen de visitas
  • Manutención de los hijos, manutención del cónyuge y manutención de la familia
  • División de los bienes matrimoniales
  • Órdenes de restricción por violencia en el hogar
  • Maltrato de ancianos

La oficina del secretario de derecho de familia le proporcionará los formularios necesarios si se representa a sí mismo en un asunto de derecho de familia. Los paquetes informativos de AYUDA están disponibles por un cargo mínimo a través de la oficina del secretario de derecho familiar o pueden adquirirse en este sitio web haciendo clic en Formularios. Tiene la opción de descargar paquetes instructivos fáciles de entender que se completan con los formularios de la corte, así como la opción de descargar formularios del Consejo Judicial para llenar o en blanco. Todos los formularios deben ser completados por la parte que presenta el caso legal. El personal de la corte no completará estos formularios en nombre de los clientes.

La oficina del secretario de derecho de familia NO PUEDE:

  • Actuar como su abogado.
  • Asistir a cualquier audiencia de la corte con usted. Si necesita ir a la corte para presentar su caso, usted presentará su caso solo.
  • Ser responsable del resultado de su caso.

La Corte Superior de Fresno proporciona servicios de interpretación para todos los actos procesales de la corte de primera instancia en procedimientos penales, de tránsito y de delincuencia de menores.

Para obtener más información, vaya a Preguntas frecuentes sobre derecho de familia.

Si necesita ayuda, la oficina del asistente de derecho de familia puede proporcionarle información y asistencia en su caso; sin embargo, no puede proporcionarle asesoría legal. Para obtener más información haga clic en oficina del asistente de derecho de familia

AVISO: Solicitud de derecho de familia para un abogado designado por la corte

Si usted es un abogado acreditado y está interesado en ser incluido en una lista de asesores legales designados por la corte de derecho de familia para prestar servicios cuando sea necesario, haga clic aquí para obtener la solicitud y el acuerdo.

La solicitud y el acuerdo pueden enviarse por correo electrónico a la siguiente dirección:

familylawdivision@fresno.courts.ca.gov

O pueden entregarse en persona en cualquier ventanilla pública en la oficina del secretario de derecho de familia ubicada en el segundo piso de la Corte de BF Sisk, 1130 O Street, Fresno, CA 93721-2220. Una vez que la solicitud y el acuerdo hayan sido aprobados, se comunicarán con usted y se le proporcionará información adicional. Solicitud y acuerdo para el panel de indigentes de derecho de familia

Otros tipos de casos que involucran a niños

Se puede encontrar información específica para niños menores de 18 años en Asuntos de menores.

La tutela de menores se aborda en la sección de Legalización de testamentos del Departamento de Servicios para Niños y Familias de este sitio web.

Puede encontrar información sobre otros servicios para niños y familias en Servicios de la corte de familia.

 

Información y preguntas frecuentes sobre derecho de familia

Disolución

Hay tres formas diferentes de finalizar un matrimonio. La más común es la disolución del matrimonio (a menudo conocido como divorcio). Solo se utilizan dos motivos para obtener la disolución, ya sea "diferencias irreconciliables" o "locura incurable". La mayoría de los casos de disolución solicitan el fin del matrimonio basándose en diferencias irreconciliables. La Corte de California es un estado "sin culpa", lo que significa que no es necesario que la corte determine que uno de los cónyuges tiene la culpa de la ruptura del matrimonio. La existencia de diferencias irreconciliables proporciona a la corte los motivos para dictar un fallo de divorcio o separación.

Un matrimonio puede disolverse con base en una locura incurable "... solo si se comprueba, incluyendo un testimonio médico o psiquiátrico competente, que la persona con locura estaba loca en el momento en que se presentó la petición, y sigue estando incurablemente loca" (sección 2312 del Código de Familia).

Para presentar la disolución, usted o su cónyuge deben cumplir los requisitos de residencia de California. Usted o su cónyuge deben haber vivido en California durante al menos seis (6) meses antes de presentar su caso Y usted o su cónyuge deben haber vivido en el condado donde presentará el caso de disolución durante al menos tres (3) meses antes de presentar su caso. Puede haber situaciones en las que ambas partes residan en California durante al menos seis (6) meses, pero vivieron en diferentes condados durante los últimos tres (3) meses. En esta situación, una de las partes puede optar por presentar una solicitud en cualquier condado. La corte en la que presenta la solicitud es la corte que maneja su caso de disolución, a menos que ambas partes se hayan mudado del condado y hayan obtenido formalmente un cambio de jurisdicción.

Separación legal

No es necesario que cumpla ninguno de los requisitos de residencia anteriores para solicitar una separación legal o una anulación del matrimonio. La mayoría de las partes optan por la disolución en lugar de una separación legal. La disolución divide los bienes y las deudas, dicta órdenes sobre la custodia de los hijos, la manutención de los hijos y la manutención del cónyuge, y pone fin al matrimonio (devolviendo a las partes el estado de personas solteras).

Las partes pueden optar por separar formalmente sus vidas, pero permanecer casadas por motivos religiosos o personales (es decir, mantener un seguro médico, calificar para beneficios derivados del seguro social). Ambas partes deben estar de acuerdo con una solicitud de separación legal. Si una de las partes presenta documentación que solicita una separación legal y la otra parte presenta documentación que solicita la disolución, el juez otorgará la disolución. Si el matrimonio finaliza cuando el juez otorga un fallo de separación legal, cualquiera de las partes puede presentar un caso de disolución por separado para finalizar el estado matrimonial y devolver a ambas partes al estado de personas solteras.

Si desea la disolución, pero ni usted ni su cónyuge cumplen los requisitos de residencia de California, puede iniciar un caso para solicitar una separación legal. Una vez que cualquiera de las partes cumpla los requisitos de residencia, puede enmendar el formulario de Petición para solicitar la disolución.

Anulación

Rara vez se utiliza la anulación del matrimonio (a veces denominada nulidad). Si el juez concede la anulación del matrimonio es como si el matrimonio nunca hubiera existido legalmente y devuelve a las partes el estado de personas solteras. Deben cumplirse ciertas condiciones antes de que la corte declare que el matrimonio no tiene validez (secciones 2200 y 2201 del Código de Familia) o que es anulable (sección 2210 del Código de Familia) y otorgue la anulación del matrimonio.

Además, las condiciones para la anulación del matrimonio deben haber existido en el momento del matrimonio. Hay límites de tiempo que le impedirán plantear la cuestión de una anulación de matrimonio. Los límites de tiempo varían, pero generalmente son cuatro años después de la fecha del matrimonio. Una vez que hayan pasado estos límites de tiempo, deberá finalizar el matrimonio y resolver los problemas solicitando la disolución o la separación legal. A pesar de que el matrimonio se considera inválido, dependiendo de los hechos del caso, aún puede ser tratado como un cónyuge a los efectos de la división de bienes y deudas, la custodia y la manutención como si el matrimonio hubiera sido válido.

El proceso de finalización de un matrimonio

El proceso de divorcio comienza cuando presenta sus documentos iniciales. Antes de que se complete su disolución, todos los problemas deben resolverse, ya sea por incumplimiento, acuerdo o mediante actos procesales disputados en la corte. Cada caso es diferente. El proceso puede llevar varios meses si el caso no se ha disputado, o podría llevar años si hay muchas disputas o asuntos complejos.

No asuma que está divorciado hasta que haya un fallo presentado y emitido por la corte.

Una persona puede volver a casarse solo después de que se haya dictado el fallo que pone fin al estado matrimonial. La fecha más temprana posible en la que se puede finalizar el estado matrimonial es 6 meses y 1 día después de que se le realizó la entrega legal al respondedor de la Petición y la Citación de disolución. Sin embargo, en muchos casos, toma mucho más tiempo obtener un fallo definitivo el caso.

Es importante saber que no recibirá una fallo de divorcio automáticamente. No recibirá un fallo de divorcio simplemente al presentar y al hacer la entrega legal de una Citación y Petición, o simplemente al presentar y al hacer la entrega legal de una Respuesta. Incluso si no se presenta la respuesta, su divorcio no es definitivo. Debe tomar medidas adicionales. En la mayoría de los casos, usted y su cónyuge deberán negociar, preparar y presentar ante la corte un ACUERDO DE RESOLUCIÓN MATRIMONIAL y algunos formularios relacionados, o si no pueden ponerse de acuerdo, programar el caso para el juicio, presentar sus pruebas, recibir órdenes y luego preparar y presentar el Fallo de acuerdo con las órdenes de la corte. En algunos casos conocidos como "casos verdaderos de incumplimiento", donde el respondedor nunca presenta una Respuesta y los cónyuges no tienen un acuerdo de resolución matrimonial, es posible que el demandante obtenga un fallo final de divorcio sin que el respondedor tenga que participar.

No asuma que está divorciado hasta que haya visto un Fallo de la corte con el sello del expediente que diga que está divorciado. Recuerde que esto no sucederá automáticamente; usted y su cónyuge deben trabajar continuamente en el caso hasta la etapa del Fallo. No es libre de volver a casarse hasta que esté divorciado.

No, no puede hacer la entrega legal de los documentos en su propio caso. Cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que no sea parte de la acción puede hacer la entrega legal de los documentos a la otra parte.

La fecha más temprana en que puede terminar su estado matrimonial es seis meses y 1 día a partir del día en que se le hace la entrega legal de los documentos a su cónyuge o presenta una respuesta, lo que ocurra primero. Tenga en cuenta que después de presentar la documentación inicial, debe presentar varios otros documentos ante la corte para que se finalice el estado matrimonial. La finalización del matrimonio no ocurre automáticamente una vez que se presenta la documentación inicial y han pasado seis meses desde la entrega legal o la primera comparecencia.

Los problemas de propiedad y la división de los bienes y deudas comunes se resuelven normalmente mediante un acuerdo de resolución matrimonial firmado o mediante un acuerdo registrado (y luego formalizado por escrito) en una conferencia de conciliación obligatoria. Si no se llega a un acuerdo, las cuestiones disputadas se someten a una determinación en la corte de primera instancia.

Una vez que la petición y la respuesta están archivadas, se pueden obtener las fechas de audiencia y las conferencias de conciliación mediante la presentación de un memorándum en cuestión.

Esta acción se presenta por una madre soltera o por un padre soltero que tienen hijos menores juntos. A través de esta acción, la corte determinará la paternidad (o la no paternidad si se determina que el padre no es el padre biológico de los hijos menores) y dictará las órdenes de custodia y régimen de visitas, así como las de manutención de los hijos.

Una vez que un solicitante presenta una acción, se le debe hacer la entrega legal en persona de documentación específica a la otra parte, el respondedor. Si el respondedor no presenta la documentación de respuesta necesaria dentro de los treinta (30) días posteriores a la entrega legal, el demandante puede solicitar que se emita un incumplimiento. Una vez que se registra la falta de comparecencia, el demandante puede completar el acto procesal de paternidad sin la participación del respondedor.

Si el respondedor presenta la documentación de respuesta necesaria, el caso procederá como un asunto disputado o un asunto no disputado. La acción se considera disputada si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre algunos o todos los asuntos y la corte debe resolver los asuntos no resueltos. La acción se considera no disputada si las partes pueden cooperar y ponerse de acuerdo sobre todos los asuntos fuera de la corte y el asunto puede llegar a su conclusión mediante la presentación de la documentación necesaria firmada para la firma de la corte.

Petición de custodia y régimen de visitas

Esta acción puede ser presentada por padres casados o no casados para obtener órdenes de custodia y manutención sin presentar una acción de disolución del matrimonio, separación legal o anulación, si los padres de los hijos menores están casados o sin presentar una acción para establecer una relación parental en el caso de que los padres de los hijos menores no estén casados. Esta acción es limitada y solo puede ser utilizada en ciertas situaciones por un padre casado o soltero. Esta acción no se encarga de la propiedad o el estado matrimonial, si los padres están casados, o establecen una relación parental, si los padres no están casados. Para abordar estos otros asuntos, los padres casados tendrían que presentar una acción solicitando la disolución del matrimonio, separación legal o anulación. Los padres que no están casados deben presentar una acción para establecer la relación parental.

Antes de que los padres puedan abordar los asuntos de custodia y visitas de sus hijos menores, debe haber una acción subyacente. Si los padres están casados, la madre o el padre primero debe presentar una acción solicitando la disolución del matrimonio, separación legal, anulación o presentar una acción para la petición de la custodia y manutención de los hijos menores. Si los padres no están casados, la madre o el padre debe presentar una acción para establecer la relación parental o presentar la petición de custodia y manutención de los hijos menores. Una vez que se ha presentado una acción subyacente, la corte puede abordar las cuestiones de custodia y visitas.

Hay dos tipos de custodia y la corte debe dictar órdenes con respecto a cada tipo.

  1. Custodia legal significa, qué padre tendrá el poder de toma de decisiones sobre los asuntos de salud, educación y bienestar del niño. La corte puede ordenar que los padres tengan la custodia legal conjunta (lo que significa que tienen el mismo poder de toma de decisiones), o puede ordenar que uno de los padres tenga la custodia legal exclusiva (el único con derecho a tomar decisiones sobre el niño).
  2. Custodia física significa dónde (con qué padre) residirá principalmente el niño. Una corte puede ordenar que ambos padres tengan tiempo significativo con el niño. Esto se puede llamar "custodia conjunta". En cambio, la corte podría ordenar que uno de los padres tenga la custodia física y el otro padre tenga derecho a visitas.

El estándar legal que usa la corte para determinar qué tipo de órdenes de custodia dictar en su caso es en el mejor interés del niño. Este es un estándar flexible que permite considerar las necesidades de cada familia y de cada niño. Para determinar qué es lo mejor para el interés del niño, la corte puede considerar la salud, la seguridad y el bienestar del niño, la naturaleza y la cantidad de contacto del niño con ambos padres, el uso ilegal habitual o continuo de sustancias controladas o alcohol por parte de cualquiera de los padres y/o cualquier historial de maltrato por parte de uno de los padres contra cualquier hijo, contra el otro padre y/o contra cualquier persona con la que el padre haya tenido una relación sentimental. Es política pública del estado de California que un niño tenga contacto frecuente y continuo con cada padre, a menos que se considere que dicho contacto no es lo mejor para el niño.

Pauta de manutención de los hijos

La manutención de los hijos en California se basa en una pauta uniforme obligatoria, que utiliza una fórmula algebraica para determinar el monto de la manutención de los hijos. Se basa principalmente en el estado de declaración de impuestos de cada padre (soltero, casado o cabeza de familia) y el ingreso mensual promedio. Se hacen concesiones para las deducciones obligatorias tales como impuestos federales y estatales, primas de seguro médico y cuotas sindicales pagadas. También se otorga una deducción por cualquier hijo y/o manutención del cónyuge que un padre pague por un hijo y/o cónyuge de otra relación.

No se otorga ninguna deducción por los gastos de manutención específicos de ninguno de los padres (como alquiler, pago del automóvil, facturas de tarjetas de crédito, etc.) Según la cantidad de niños y el monto de ingresos que tenga el padre que paga, el porcentaje del salario neto que se destina para la manutención de los hijos puede oscilar entre aproximadamente el cuarenta y el cincuenta por ciento o más de los ingresos después de impuestos (ingresos netos) de ese padre. El otro factor importante que influye en el monto de la manutención que se ordenará es la cantidad de tiempo que cada padre tiene sobre la responsabilidad física del niño.

La pauta de manutención de los hijos ha estado vigente desde 1992 y se aplica en todas las cortes de los 58 condados de California. Los funcionarios judiciales deben ordenar el monto de manutención de los hijos según la pauta, incluso si el monto de la manutención parece alto, a menos que existan circunstancias muy especiales que permitan que la corte disminuya o aumente el monto de la pauta. Por el contrario, los padres pueden acordar una cifra de manutención de los hijos que esté por debajo o por encima de la pauta (nota: los padres no pueden hacer su propio acuerdo con respecto a la manutención de los hijos si alguno de los padres recibe asistencia social).

Aspectos fiscales de la manutención de los hijos

La manutención de los hijos no es deducible de impuestos para el padre que la paga y no es un ingreso sujeto a impuestos para el padre que la recibe. La manutención del cónyuge tiene un tratamiento fiscal diferente (ver más abajo). Sin embargo, en un caso de un divorcio o una separación, a veces una corte ordena, o los padres acuerdan, una orden de "manutención de familia". Esto significa que la orden de manutención de los hijos y del cónyuge se combina y califica como una orden de manutención de familia. El monto de la orden aumenta, y el monto total se vuelve deducible de impuestos para el cónyuge que lo paga, y el cónyuge que lo recibe debe reclamarlo como ingreso sujeto a impuestos. La manutención de familia generalmente solo se ordena o acuerda en los casos en que al menos uno de los padres tiene ingresos extraordinariamente altos.

Asignación de exenciones de dependencia para hijos menores

De acuerdo con las leyes fiscales estatales y federales, un padre tiene derecho a reclamar a un hijo como dependiente fiscal si ese hijo ha estado en el hogar de los padres más de la mitad de ese año fiscal. En un contexto de manutención de los hijos, esto generalmente significa que el padre que es el "padre custodial", o que tiene al niño más del 50 % del tiempo, tiene derecho a reclamar al niño como dependiente fiscal.

Uno de los factores para determinar la pauta de la manutención de los hijos es el estado de declaración de impuestos de los padres, que incluye el número de exenciones de dependencia que un padre tiene derecho a reclamar según la ley fiscal estatal y federal. El cálculo de la manutención de los hijos del funcionario judicial incluirá una asignación de la(s) exención(es) de dependencia para el (los) niño(s) involucrado(s) en su caso. Esto significa que el cálculo de la manutención de los hijos y la orden hecha al respecto se basan, en parte, en la asignación a uno de los padres de la(s) exención(es) de dependencia aplicable(s).

Si un padre tiene derecho a reclamar una exención de dependencia, ese padre también será elegible para el crédito fiscal por hijos y el crédito por ingreso de trabajo (según corresponda, y si está disponible en el nivel de ingresos de ese padre).

Si tiene una orden de manutención de los hijos, revise el cálculo en el que se basa para ver cómo la corte asignó la(s) exención(es) de dependencia. Por lo general, la(s) exención(es) de dependencia se asignan al padre custodial. A veces, un cálculo de manutención liberará la(s) exención(es) de dependencia al padre que no tiene la custodia pero con ingresos netos más altos porque eso tiene un mejor efecto fiscal para ambos padres.

Órdenes de manutención de los hijos basadas en la capacidad de ingresos

Por lo general, una corte basa una orden de manutención de los hijos en los ingresos reales de cada padre. Se consideran los ingresos de todas las fuentes (incluidas las horas extra, los bonos, los ingresos por alquiler, los ingresos por inversión, etc.). Si uno de los padres está desempleado o subempleado (menos de 40 horas por semana), una corte puede basar una orden de manutención de los hijos en la capacidad de ingresos de un padre. Entonces, la corte considera lo que un padre es capaz de ganar. La corte debe determinar que un padre tiene la oportunidad y la capacidad de trabajar antes de que pueda "imputar" una capacidad de ingresos a un padre y basar una orden de manutención de los hijos en la capacidad de ingresos de un padre. Al padre custodial o al padre que no tiene la custodia se le puede imputar una capacidad de ingresos al calcular la pauta de manutención de los hijos

Gastos del cuidado de niños

Por separado y aparte de la pauta de manutención de los hijos ordenada, la corte debe ordenar a los padres que compartan por igual los gastos del cuidado de niños relacionados con el trabajo (guardería, niñeras) en los que incurran uno o ambos padres. A veces, el costo del cuidado de niños, incluso cuando se divide en partes iguales con el otro padre por una orden de la corte, puede ser más que una pauta de orden de manutención de los hijos.

Factores adicionales que influyen en la manutención de los hijos

Una corte puede ajustar el monto de la pauta de manutención de los hijos que de lo contrario hubiera ordenado, para tomar en cuenta las necesidades educativas u otras necesidades especiales del niño, o los gastos de viaje en los que incurre uno de los padres para las visitas (por ejemplo, el padre que no tiene la custodia paga para que el niño viaje hacia y desde otro estado para las visitas ordenadas por la corte con el padre que no tiene la custodia).

Una corte también puede ajustar el monto de la pauta de manutención de los hijos que de lo contrario se hubiera ordenado, si encuentra circunstancias que prueben dificultades para un padre. Dichas circunstancias se definen como gastos de salud extraordinarios por los cuales el padre es financieramente responsable, "pérdidas catastróficas" no aseguradas y gastos mínimos básicos de subsistencia de los hijos naturales o adoptados de un padre de otras relaciones que el padre tiene la obligación de mantener y que residen con el padre.

Órdenes de asignación de ingresos y salarios

Una corte debe emitir una Orden de asignación de ingresos y salarios cada vez que emite una orden de manutención. Uno de los padres debe preparar y presentar ante el secretario de la corte la Orden de asignación de ingresos y salarios; el juez no la prepara por usted. Si el Departamento de Servicios de Manutención de Menores (DCSS, por sus siglas en inglés) está involucrado en su caso, esa oficina preparará y presentará la Orden de asignación de ingresos y salarios.

Uno de los padres puede entonces proporcionar una copia de la Orden de asignación de ingresos y salarios presentada, al empleador del padre que paga. La Orden instruye al empleador a retener el monto de manutención ordenada de los salarios del empleador y enviar el pago de la manutención al padre custodial (o al DCSS, según corresponda).

La oficina del asistente de derecho de familia puede ayudarlo a obtener una Orden de asignación de ingresos y salarios si aún no tiene una.

El DCSS opera en cada condado de California para establecer, modificar y hacer cumplir (cobrar) órdenes de manutención de los hijos. El DCSS también establecerá una orden de paternidad (parentesco) y una orden de seguro médico cuando corresponda. El DCSS se involucrará automáticamente en un caso de manutención de los hijos cuando un niño reciba asistencia social. En casos que no son de asistencia social, un padre custodial puede solicitar que el DCSS abra un caso para establecer, modificar y/o hacer cumplir (cobrar) una orden de manutención de los hijos. Los servicios del DCSS se proporcionan de forma gratuita.

Si el DCSS le entrega un paquete de Citación y Demanda, tiene 30 días para presentar una Respuesta ante el secretario de la corte. Si no lo hace, la corte emitirá órdenes en su contra por incumplimiento, incluyendo paternidad, manutención de los hijos, atrasos en la manutención de los hijos (si corresponde) y seguro médico. Presentar una Respuesta a la demanda judicial ante el secretario de la corte significará que el DCSS no puede obtener ninguna orden en su contra por incumplimiento, o sin que usted tenga la oportunidad de presentar su caso ante un funcionario judicial, incluida la solicitud de un análisis genético si no está seguro de que es el padre del (de los) niño(s).

El DCSS en el condado de Fresno está ubicado en 2220 Tulare Street, Suite 310P, Fresno, CA 93721. Su dirección postal es P.O. Box 12946 (93779-2946), Fresno, CA 93721. Su número de teléfono es (559) 494-1090 o (559) 494-1000.

En los casos en los que un niño ha recibido o está recibiendo asistencia social, la ley federal permite que el DCSS obtenga una orden de la corte de manutención de los hijos desde la fecha en que el niño comenzó a recibir asistencia social, sujeto a un límite retroactivo de tres años antes de la fecha en que el DCSS presentó la demanda (demanda judicial) ante la corte. Con fecha efectiva del 1.º de enero de 2000, la nueva ley de California permite al DCSS retroceder solo un año antes de presentar la demanda para una orden de reembolso de asistencia social (manutención de los hijos).

Muchos padres creen incorrectamente que el DCSS los está demandando para devolver el monto de la asistencia social que recibió el otro padre y/o el niño. Esto no es correcto. La ley exige que la corte dicte una orden por el monto de la pauta de manutención de los hijos que el "padre ausente" (o padre que no tiene la custodia) debería haber estado pagando durante el tiempo en que el niño recibió asistencia social y el padre que no tiene la custodia no estaba viviendo con (y contribuyendo a la manutención de) el niño. La recepción de asistencia social de un niño desencadenará una demanda judicial de manutención de los hijos presentada por el DCSS contra el padre que no tiene la custodia.

El DCSS tiene poderes especiales de cumplimiento (cobranzas) para cobrar la manutención de los hijos. Si se adeudan atrasos (manutención atrasada), el DCSS puede suspender la licencia de manejo, profesional o recreativa del padre que no está pagando y/o suspenderle el pasaporte. El DCSS puede interceptar (tomar) los reembolsos de impuestos estatales y federales de un padre que no está pagando.

A veces se pide a cada padre que pague la manutención de los hijos

Si un niño no está bajo la custodia de ninguno de los padres y el niño recibe asistencia social, el DCSS demandará a cada padre para obtener una orden de manutención de los hijos. Esto sucede cuando un niño está en un hogar grupal, una familia de crianza o vive con un pariente u otro cuidador y recibe asistencia social. Si los padres no viven juntos, el DCSS los demandará por separado y su obligación de manutención de los hijos se determinará independientemente de la capacidad del otro padre para pagar la manutención de los hijos según lo calculado con base en la pauta.

La manutención de los hijos no se puede modificar (cambiar) por períodos en el pasado (después de que se haya emitido una orden, pero antes de que un padre "pagador" o que no tenga la custodia haga una solicitud ante la corte para reducir el monto de la manutención, o antes de que el "receptor" o el padre custodial haga una solicitud ante la corte para aumentar el monto de la manutención). En otras palabras, la cifra de manutención de los hijos ordenada por la corte continúa vigente hasta que la corte la modifique más tarde y dicte una nueva orden. Por lo general, la fecha de entrada en vigor más temprana para una modificación es la fecha en que un padre presenta o hace la entrega legal de una moción (una solicitud de orden de la corte) solicitando una modificación.

Un padre que siente la necesidad de modificar la orden de manutención de los hijos debido a un cambio en las circunstancias desde que se emitió la última orden debe presentar una solicitud de modificación de manera oportuna. Según la ley de California, la manutención de los hijos se puede modificar en cualquier momento en el que un padre pueda demostrarle a la corte que ha ocurrido un cambio sustancial en las circunstancias desde que se emitió la última orden. Si un padre cree que hay tal cambio en las circunstancias, ese padre debe informar a la corte sobre la nueva información de inmediato (mediante la presentación de una moción de modificación) para obtener una nueva orden que entre en vigor de inmediato.

Se adeudan intereses a la cuota legal (actualmente es del 10 por ciento anual) sobre toda manutención de los hijos no pagada (llamada manutención pendiente o "atrasada"). El interés no es compuesto, lo que significa que el interés no se acumula sobre el interés, sino que se acumula solo sobre el monto principal adeudado (el monto ordenado de manutención de los hijos). Si no se paga, el monto del atraso de manutención adeudado a lo largo del tiempo crece a veces hasta cifras astronómicas una vez que se agregan los intereses. La ley de California no otorga a los funcionarios judiciales ningún poder para hacer exenciones o ajustar los atrasos que se han acumulado, o el interés que se ha acumulado a la deuda sobre esos atrasos.

Una obligación de manutención en California finaliza, normalmente, cuando el niño cumple 18 años. Si el niño tiene 18 años, pero aún reside en el hogar, aún asiste a la escuela preparatoria a tiempo completo y aún no es autosuficiente, entonces la obligación de manutención de los hijos termina cuando el niño se gradúa de la escuela preparatoria o cumple 19 años, lo que ocurra primero. La corte puede extender la duración de la manutención de los hijos si un hijo adulto está discapacitado. Los padres pueden acordar por su cuenta extender la duración de una orden de manutención de los hijos.

Cualquier atraso continúa debiéndose hasta que se pague por completo, independientemente de la edad del hijo. Los atrasos significan que había una orden de la corte válida de que se pagara la manutención, pero el padre al que se le ordenó pagar la manutención no pagó parte o la totalidad de la manutención mientras la obligación continuaba.

La ley de California requiere que ambos padres brinden cobertura de seguro médico para su hijo si dicha cobertura está disponible sin costo alguno o a un costo razonable. Un costo "razonable" difiere de un caso a otro.

Los padres que no tienen cobertura de seguro médico para sus hijos deben consultar el programa estatal llamado FAMILIAS SALUDABLES (HEALTHY FAMILIES). Para obtener más información y/o realizar una solicitud, puede comunicarse al 1-800-880-5305, de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 8:00 p. m.

También se requiere que ambos padres compartan los gastos de atención médica no asegurados de un hijo (gastos de bolsillo o no reembolsados, como copagos) por igual si existe una orden que requiere que los padres compartan dichos gastos. Esto significa que si un hijo tiene ortodoncia (frenos) y el costo no asegurado es de $1,000.00, cada padre deberá pagar $500.00 siempre que haya una orden vigente que requiera que los padres compartan dicho gasto no asegurado. Asegúrese de solicitar esta orden de la corte para que se aplique en su caso.

Los cónyuges pueden solicitar que la corte emita una orden de manutención del cónyuge como parte de un caso de divorcio o separación. La manutención del cónyuge es una orden discrecional, lo que significa que la corte tiene gran libertad para determinar qué monto de manutención, si corresponde, se debe pagar en un caso particular y por cuánto tiempo se debe pagar la manutención del cónyuge.

En la etapa "temporal" de un caso, es decir, desde el momento en que se presenta el caso de divorcio o separación hasta el momento en que se emite un fallo final, la corte a menudo utiliza la pauta de manutención (consulte el análisis anterior sobre la manutención de los hijos para conocer los factores de la pauta) para determinar qué monto de manutención del cónyuge debe pagarse. La corte no está obligada a ordenar el monto de la pauta. El monto de la pauta se basa en los ingresos de cada cónyuge, el estado de declaración de impuestos y ciertas deducciones permitidas, como el seguro médico y las cuotas sindicales.

En la etapa "permanente" de un caso, es decir, después de que se haya dictado un fallo final de separación o divorcio, la corte debe considerar ciertos factores legales para decidir (1) qué monto de manutención del cónyuge ordenar, si corresponde; y (2) la duración (cuántos meses o años) de la orden. La corte considera factores como la edad y la salud de los cónyuges, la duración del matrimonio y las habilidades laborales de cada cónyuge. Consulte la sección 4320 del Código de Familia para obtener más información. A menos que una corte tenga motivos para no hacerlo, la manutención del cónyuge "permanente" generalmente tendrá una duración de la mitad de la duración del matrimonio, medido desde la fecha del matrimonio hasta la fecha de la separación.

A diferencia de la manutención de los hijos, la manutención del cónyuge es deducible de impuestos para el cónyuge que la paga (solo los pagos realizados después de una orden de la corte son deducibles de impuestos) y el cónyuge que la cobra debe reclamar el monto recibido en un año fiscal determinado como ingreso sujeto a impuestos.

La manutención del cónyuge finaliza con una orden de la corte, o naturalmente con la muerte de cualquiera de los cónyuges o el nuevo matrimonio del cónyuge al que se le paga la manutención. Si desea que la corte modifique o finalice una orden de la corte de manutención del cónyuge, deberá presentar y hacer la entrega legal de una moción para solicitar una modificación o finalización, a menos que la orden en sí tenga un monto de modificación incorporado y/o una fecha de finalización.

Para poder categorizar sus bienes o deudas como comunitarios o separados, ayuda saber cuál es su "fecha de separación". La fecha de separación generalmente se define como la fecha en que supo que el matrimonio estaba irremediablemente roto. Esto significa que es la fecha en que al menos uno de los cónyuges supo que no había esperanza de salvar el matrimonio. Para algunas personas, esta puede ser la fecha en que se mudó o la fecha en que presentó la demanda de divorcio.

Un bien comunitario generalmente se define como un bien adquirido a través del tiempo, el trabajo y las habilidades de un cónyuge, desde la fecha del matrimonio hasta la fecha de separación (incluida). Los bienes comunitarios suelen ser todo lo que una pareja casada posee en conjunto (el título de ciertos bienes no tiene que estar a nombre de ambos cónyuges para ser considerados bienes comunitarios), como el dinero que usted tiene ahora y que cualquiera de los cónyuges ganó durante el tiempo que vivían juntos como marido y mujer, o cualquier cosa que cualquiera de los cónyuges haya comprado con el dinero ganado durante ese período. Los bienes comunitarios pueden ser cosas como un automóvil, una casa, un depósito de seguridad en un apartamento, una cuenta 401(k), una pensión, una cuenta bancaria, muebles para el hogar, etc.

Las deudas comunitarias generalmente se definen como las deudas que deben juntos como marido y mujer. En la mayoría de los casos, eso incluye todo lo que aún deben por cualquier deuda que hayan contraído durante el tiempo que vivían juntos como marido y mujer.

La ley de California requiere que los cónyuges dividan los bienes comunitarios y las deudas en partes iguales. Para igualar la división de bienes y deudas, un cónyuge puede obtener más bienes porque también tiene más deudas. Los cónyuges pueden acordar dividir los bienes y las deudas de manera desigual si así lo desean.

Un bien separado generalmente se define como todo lo que un esposo y una esposa poseen o deben (si es una deuda) por separado. Esto incluye los bienes adquiridos o las deudas contraídas antes de la fecha del matrimonio o después de la fecha de la separación. También incluye los bienes adquiridos como regalo por el cónyuge durante el matrimonio (solo a ese cónyuge) o herencia. La ley de California requiere que los activos o deudas de bienes separados se confirmen al cónyuge que los adquirió o incurrió en ellos. Los abogados de derecho de familia pueden ser de gran ayuda con los asuntos de bienes y deudas.

La ley de California requiere que los cónyuges en un caso de divorcio o separación se entreguen mutuamente formularios para revelar bienes y deudas, e ingresos y gastos. Esto es para ayudar a cada cónyuge a desarrollar información sobre el "patrimonio marital": qué asuntos de bienes y deudas existen. Esto, a su vez, ayuda a preparar el caso para el fallo definitivo.

Los formularios de Orden de restricción temporal por violencia en el hogar, las hojas informativas y los paquetes de exención de cuotas están disponibles en la oficina del secretario de derecho de familia, la oficina del asistente de derecho de familia o el Centro de Recursos Legales. No hay ningún cargo por estos formularios ni tampoco una cuota de presentación.

Una orden de restricción es una orden de la corte emitida para evitar la recurrencia de actos de maltrato por parte de un agresor. Bajo la Ley de Prevención de Violencia en el Hogar, el maltrato se define como cualquiera de los siguientes:
  1. causar o intentar causar lesiones corporales intencional o imprudentemente.
  2. Agresión sexual.
  3. Poner a una persona en una aprensión razonable de una lesión corporal grave inminente a esa persona o a otra.
  4. Participar en cualquier comportamiento que haya sido o pueda ser prohibido, como abusar sexualmente, atacar, golpear, acechar, amenazar, maltratar, acosar, llamar por teléfono, destruir propiedad personal, comunicarse con el otro por correo o de otra manera, perturbar la paz de la otra parte.

Los actos de maltrato o violencia deben ser recientes, dentro de los treinta días, y el agresor debe ser un cónyuge, excónyuge, novio o novia, exnovio o exnovia, alguien con quien la víctima tenga o haya tenido una relación de pareja, un miembro de la familia inmediata (madre, padre, suegros, hermanos, hijos adultos) o una persona con quien una de las partes tiene hijos juntos. Una víctima que es objeto de maltrato, pero que no tiene la relación necesaria con el agresor, puede presentar una orden de restricción por acoso civil, que se analiza a continuación.

La orden de restricción puede incluir lo siguiente:

restricciones sobre la conducta personal del agresor; órdenes para que el agresor se mantenga alejado de la casa/trabajo de la víctima y/o de la escuela de los hijos; órdenes para que el agresor sea expulsado de la residencia; órdenes de custodia de los hijos y visitas, y manutención de los hijos y otras órdenes varias.

Desagregación de los servicios legales: un nuevo enfoque de la representación

El enfoque tradicional de los servicios legales es que un cliente contrata a un abogado para que lo represente en su caso. Esto significa que el abogado representa al cliente en todos los aspectos de su caso de principio a fin. La representación no termina a menos que haya una sustitución del abogado. La representación de alcance limitado, a menudo denominada desagregación, es una modificación del enfoque tradicional. La desagregación le permite a un abogado representar a un cliente en asuntos limitados y precisos de su caso o realizar tareas específicas para el cliente. El abogado y el cliente consultan y determinan las áreas específicas del caso que manejará el abogado y qué tareas realizará el abogado. El cliente entonces es responsable de los demás aspectos del caso y puede realizar las tareas adicionales que no realiza el abogado.

Cómo funciona la desagregación

Un caso típico de derecho de familia podría implicar tareas como la recopilación de información, la redacción de documentos, la investigación legal, las negociaciones, las comparecencias ante la corte y la realización de revelaciones. El caso podría implicar una serie de asuntos, incluida la manutención de los hijos y del cónyuge, la división de bienes inmuebles, los planes de pensión y la jubilación y la custodia y visitas de los hijos. La desagregación proporciona una forma en que un abogado puede ayudarlo con una parte de su caso. El resto del caso es su responsabilidad.

Por ejemplo, puede recopilar toda la información necesaria y después pedirle a un abogado que prepare sus documentos de la corte. O puede preparar sus propios documentos y después hacer que un abogado los revise antes de presentarlos. Puede consultar a un abogado que puede asesorarlo sobre cómo comparecer ante la corte por su cuenta. O puede hacer todo el trabajo previo a la corte usted mismo y después pedirle a un abogado que comparezca ante la corte. Puede elegir que un abogado se encargue de los aspectos más complicados de su caso y que le asesore sobre cómo manejar los asuntos más simples usted mismo. En todas estas situaciones, el abogado solo le factura a usted y usted solo paga las partes del caso que maneja el abogado.

Asuntos importantes que deben decidirse

Usted y su abogado deben hablar a fondo todos los aspectos de su caso. Esta es la única manera de asegurarse de que cada uno de ustedes comprenda sus responsabilidades con respecto al caso. Las cosas que deben hablarse incluyen: ¿Quién toma las decisiones estratégicas? ¿Quién recopilará la información necesaria? ¿Quién preparará los documentos de la corte? ¿Quién comparecerá ante la corte? ¿Quién negociará con la otra parte y/o con el abogado?

Beneficios de la desagregación

Al asistir en su propia representación y realizar algunas tareas usted mismo, usted puede usar de la manera más eficiente posible el tiempo del abogado y su propio presupuesto para los litigios. El abogado podrá concentrarse en los aspectos más difíciles del caso y usted mantendrá un mayor control de su caso.

Ventajas relativas de la desagregación

Su abogado tiene mucha más experiencia que usted. Debe estar consciente de que es totalmente responsable del resultado de las partes del caso que maneja usted mismo, incluso si su abogado lo está asesorando. Debe tomarse el tiempo para hablar a fondo sobre su caso con su abogado para asegurarse de que se sienta cómodo manejando partes del caso.

¿La desagregación funciona para todos los casos?

Hay momentos en que la desagregación no es la mejor opción. En algunos casos donde los asuntos son tan complicados y entrelazados, es mejor que un abogado maneje todos los aspectos del caso. La única forma de saber si una desagregación es la mejor opción para usted es hablar a fondo sobre su caso con su abogado para que se puedan identificar las complicaciones ocultas.

¿Cómo se siente la corte con respecto a la desagregación?

La corte Superior de Fresno está a favor de la desagregación. La desagregación proporciona un método para que los litigantes obtengan tanta ayuda legal como sea necesario. Esto a su vez le ayuda a hacer un mejor trabajo al presentar su caso ante la corte.

¿Qué pasa si se necesita más ayuda?

Pueden surgir nuevos problemas durante el curso de su caso. Si cree que necesita más ayuda, puede volver con el abogado que le está proporcionando la representación de alcance limitado y hacer los arreglos necesarios para obtener más ayuda. El beneficio de volver con el mismo abogado es que ese abogado ya está familiarizado con su caso. Esto reducirá el tiempo y los gastos de obtener un nuevo abogado que se ponga al día con su caso. Durante el curso de su demanda judicial, también puede decidir que ya no quiere manejar partes del caso usted mismo. En esta situación, es posible que desee contratar al abogado que le está proporcionando la representación de alcance limitado para manejar todo su caso.

¿Qué sucede si usted y su abogado no están de acuerdo?

Recuerde que usted y su abogado están trabajando en equipo. Sin embargo, es su caso y usted debe tomar la decisión final y asumir la responsabilidad. Debe considerar cuidadosamente las recomendaciones de su abogado. Si elige ignorar la asesoría de su abogado, debe estar dispuesto a aceptar la responsabilidad de su decisión.

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