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Servicios de la corte de familia

Nuestra misión

El Departamento de Servicios de la corte de familia servirá a las familias de nuestra comunidad y mejorará la confianza pública en el proceso de la corte de familia. Mediante la resolución imparcial y oportuna de los asuntos, cumpliremos con las directivas de la corte y garantizaremos que se cumplan los mejores intereses de los niños.

Orientación

Orientación en inglés o español

De conformidad con la Regla de la corte de California 5.210 (e) (2), Servicios de la corte de familia (FCS, por sus siglas en inglés) proporciona información de orientación sobre el proceso de Nivel 1 - Mediación confidencial. A menos que la corte lo excuse, ambas partes deben completar un programa de orientación de Servicios de la Corte de Familia (FCS) antes de su cita programada con dicha corte. No concluir de manera satisfactoria la orientación puede tener consecuencias adversas por parte de la corte. La orientación prepara a las partes para su Nivel 1 - Mediación confidencial al dar una visión general del proceso. Esto incluye información educativa sobre las necesidades de desarrollo de los niños y las habilidades de crianza conjunta.

La orientación de FCS se proporciona tanto en inglés como en español.  Puede consultar la orientación completa de la presentación de diapositivas de FCS en línea aquí en:

inglés o español

*Si la corte ordena a las partes que participen en el Nivel 1 - Mediación confidencial en más de una ocasión, la corte puede ordenar nuevamente a las partes que completen la orientación de FCS en las siguientes circunstancias:

  1. Si las partes no han completado la orientación según lo ordenado previamente por la corte o
  2. Si han pasado más de 6 meses desde la última vez que las partes completaron la orientación.

Formularios de Servicios de la corte de familia

Biblioteca de recursos de Servicios de la corte de familia

Formularios de FCS

Información del proveedor

RFQ 10-2015-FCS en curso - Asunto: Lista de referencias de proveedores de Servicios de la corte de familia

Información y preguntas frecuentes sobre Servicios de la corte de familia

De conformidad con la Regla de la corte de California 5.210(e)(2), FCS proporciona información de orientación con respecto al Nivel 1 - Proceso de mediación confidencial. A menos que la corte lo excuse, ambas partes deben completar un programa de orientación de Servicios de la Corte de Familia (FCS) antes de su cita programada con dicha corte. No concluir de manera satisfactoria la orientación puede tener consecuencias adversas por parte de la corte. La orientación prepara a las partes para su Nivel 1 - Mediación confidencial al dar una visión general del proceso. Esto incluye información educativa sobre las necesidades de desarrollo de los niños y las habilidades de crianza conjunta.

La orientación de FCS se proporciona tanto en inglés como en español. 
Puede consultar la orientación completa de la presentación de diapositivas de FCS en línea aquí en:

inglés o español

*Si la corte ordena a las partes que participen en el Nivel 1 - Mediación confidencial en más de una ocasión, la corte puede ordenar nuevamente a las partes que completen la orientación de FCS en las siguientes circunstancias:

  1. Si las partes no han completado la orientación según lo ordenado previamente por la corte o
  2. Si han pasado más de 6 meses desde la última vez que las partes completaron la orientación.

El Departamento de Servicios de la Corte de Familia (FCS) servirá a las familias de nuestra comunidad y mejorará la confianza pública en el proceso de la corte de familia.

Mediante la resolución imparcial y oportuna de los asuntos, cumpliremos con las directivas de la corte y garantizaremos que se cumplan los mejores intereses de los niños.

Sección 3170 del Código de Familia

La sección 3170 del Código de Familia requiere que si parece que la custodia, las visitas o ambas son disputadas, la corte fije las cuestiones disputadas para mediación antes de dictar órdenes de custodia. FCS es responsable de prestar tales servicios de mediación/CCRC según lo ordenado por la corte.

Sección 3161 del Código de Familia

Según la sección 3161 del Código de Familia, el propósito de una sesión de mediación o asesoría de recomendación de custodia de los hijos (CCRC) es:

  • reducir la acritud que pueda existir entre las partes
  • desarrollar un acuerdo que asegure al niño un contacto cercano y continuo con ambos padres que sea en su mejor interés
  • lograr una acuerdo del asunto de los derechos de visita de todas las partes que sea en el mejor interés del hijo.
Sección 3180 (b) del Código de Familia

Según la sección 3180 (b) del Código de Familia, el mediador o consejero del CCRC hará todo lo posible para lograr un acuerdo de la custodia o las visitas que sea en el mejor interés del hijo.

Aplazamiento 

En Fresno, cuando los padres programan una audiencia de custodia, esa primera audiencia se llama audiencia de preparación.  El propósito de la audiencia de preparación es asegurarse de que el caso esté listo para ser programado para mediación con FCS.  Si los documentos están en orden y son suficientes, y ambos padres están presentes en la audiencia, los padres generalmente reciben una cita de Nivel 1 - Mediación confidencial con FCS.

Escribirá la fecha y hora de su cita con FCS en los documentos que se le entregan en la corte; la fecha y hora de la cita con FCS se imprimirán en su acta de órdenes judiciales.   Si no está seguro de la fecha y hora de su cita con FCS, comuníquese con FCS, tenga su número de caso disponible y le proporcionaremos la fecha y hora para cualquier cita próxima con FCS.

Aplazamiento 

Debido a que las citas con FCS son establecidas por la Corte, FCS no puede aplazar tales citas.

Citas perdidas 

FCS brinda un período de gracia de 15 minutos para cada cita con FCS.  Después de 15 minutos, si las partes no están en FCS y listas para proceder, la cita se cancelará y el espacio de la cita se dará a otro caso.  Si no pudo asistir a su cita programada con FCS, simplemente proceda a su audiencia en la corte y el funcionario judicial decidirá qué pasará después.

Para una cita de Nivel 1 - Mediación confidencial, si el otro padre no asiste a la cita, lo dejarán ir después del período de gracia de 15 minutos.  El mediador informará a la corte que usted asistió a la cita según lo programado, pero NO se reunirán con usted.  Simplemente lo dejarán ir y le indicarán que asista a su próxima audiencia en la corte.

Para una cita de Nivel 2 o con CCRC, si el otro padre no asiste a la cita, el consejero puede reunirse con usted por separado y/o entrevistar a sus hijos.  Las instrucciones proporcionadas por el funcionario judicial determinarán si lo entrevistan o no.

Sí. La mediación es requerida por la ley de California.  Antes de que un funcionario judicial emita una orden de custodia (excepto en emergencias), los padres deben tener la oportunidad de llegar a un acuerdo mediante la ayuda de un profesional experimentado en FCS.  Los padres tienen la obligación de participar de manera significativa en la mediación.  La falta de participación significativa en la mediación conlleva a que ese padre no sea escuchado en asuntos de custodia/visitas ante la corte.  Cualquier abogado que intencionadamente frene la implementación de la mediación puede ser reportado al Colegio de Abogados para actos procesales disciplinarios. (Bach frente al Colegio de Abogados (1987) 43 Cal. 3ero 848, 852-853.)

Falta de participación en las citas de Nivel 2 o CCRC puede conllevar a que el consejero de FCS haga una recomendación sin su opinión.  Por lo tanto, es en el mejor interés de su hijo que usted participe en todas las citas de FCS.

La sección 3170 del Código de familia, requiere que si parece que la custodia, las visitas o ambas son disputadas, la corte fije los asuntos disputados para mediación antes de dictar órdenes de custodia.  Por lo tanto, a menos que la custodia o las visitas se hayan resuelto en la audiencia de preparación, a los padres se les dará una fecha para participar en el Nivel 1 - Mediación confidencial.

En una sesión de Nivel 1 - Mediación confidencial el mediador se esfuerza por resolver los desacuerdos entre las partes con respecto al cuidado y el bienestar de los hijos. El Nivel 1 - Mediación confidencial brinda a las partes la oportunidad de resolver su diferencia con la ayuda de un empleado de la corte que es un experto en desarrollo infantil, resolución de desacuerdos/conflictos y asuntos de custodia de la corte. Si las partes son capaces de llegar a un acuerdo, el mediador preparará un plan de custodia/visitas. Ese plan se presentará a la corte para su revisión y firma. 

Los hijos NO deberán participar en el Nivel 1 -Mediación confidencial.

Si el Nivel 1 - Mediación confidencial no ha resultado en un acuerdo completo, el funcionario judicial tiene discreción para remitir a las partes para servicios adicionales con FCS, que pueden incluir, entre otros, una sesión de Nivel 2 y/o Nivel 3.  Estos servicios adicionales se programarán según las instrucciones del funcionario judicial de Derecho de Familia en el ejercicio de su discreción de acuerdo con la disponibilidad de los recursos y las necesidades de cada caso.

Nivel 2 

El propósito de las sesiones del Nivel II es entregar a la corte información adicional sobre áreas específicas consideradas significativas por el funcionario judicial.  Se proporcionará un informe resumido de Nivel II a la corte y a las partes que puede incluir, entre otros, una descripción de los contactos colaterales con las fuerzas del orden o Servicios de Protección de Menores, entrevistas con el (los) niño(s), etc.  El consejero solo entrevistará y/o proporcionará información adicional sobre las áreas específicas o las personas identificadas por el funcionario judicial.  El informe resumido de Nivel 2 no incluirá ninguna recomendación del consejero.

La corte puede ordenar que el (los) niño(s) participe(n) en la sesión de Nivel 2.  Si la corte lo ordena, el consejero llevará a cabo una entrevista privada con cada niño de 5 años de edad o más.  Si la corte ha ordenado que el(los) niño(s) sea(n) entrevistado(s) como parte de la sesión de Nivel 2, asegúrese de llevar a su(s) hijo(s) a la cita de Nivel 2 en FCS.  (Consulte las Secciones ¿Se incluirá a los hijos en este proceso? y ¿Hay cuidado de niños disponible en la corte?? a continuación para obtener información adicional).

Nivel 3 - CCRC: El propósito del Nivel 3 - CCRC es proporcionar a la corte un informe y una recomendación del consejero.  La sesión de Nivel 3 - CCRC puede incluir, entre otras, entrevistas con los padres, los hijos, otras partes que pueden estar legalmente unidas al caso y otras personas y organizaciones que pueden tener información sobre la situación.  Las sesiones no son confidenciales y el consejero hará una recomendación a la corte sobre todos los puntos aún en disputa.  El plan recomendado por el consejero con respecto a la custodia y las visitas se pondrá a disposición de las partes, en la oficina de FCS, dos (2) días antes de la audiencia en la corte.  Si la recomendación no está disponible antes de la audiencia, estará disponible en la corte en el momento de la audiencia.  El informe del consejero no se proporcionará a las partes por adelantado, sino que solo se pondrá a disposición de las partes en la corte en el momento de la audiencia. 

El consejero tiene la discreción de entrevistar a todos los niños de 5 años o más asociados con el caso.  Para asegurarse de que los niños estén disponibles para participar en una entrevista privada con el consejero, asegúrese de llevar a todos los niños de 5 años en adelante a la cita de Nivel 3 - CCRC en FCS.  (Consulte las secciones ¿Se incluirá a los hijos en este proceso? y ¿Hay cuidado de niños disponible en la corte?? a continuación para obtener información adicional).

Un funcionario judicial programa una sesión de CCRC en la corte cuando tal funcionario determina que existen circunstancias urgentes tales que se debe programar una sesión inmediata de CCRC.  La sesión de CCRC puede incluir, entre otras, entrevistas con los padres, los hijos, otras partes que pueden estar legalmente unidas al caso y otras personas y organizaciones que pueden tener información sobre la situación.  Los hijos que tienen cinco años o más deben ser llevados a la corte para la sesión de CCRC en la corte.  Las sesiones no son confidenciales y el consejero hará una recomendación a la corte sobre todos los puntos aún en disputa. Cuando sea posible, el consejero recomendante entregará un informe y una recomendación el día de la sesión de CCRC en la corte; sin embargo, se le dará al consejero tiempo suficiente para entrevistar a las partes y al (a los) niño(s), hacer contactos colaterales y preparar el informe y la recomendación.  No hay ningún cargo por las sesiones de CCRC en la corte, ya que estas sesiones son obligatorias.

La cita de Nivel 1 - Mediación confidencial es confidencial y, por lo tanto, toda comunicación debe mantenerse confidencial entre el mediador, usted y la otra parte en el caso.  El mediador solo informará, pero no comentará, el acuerdo de las partes o la incapacidad de llegar a un acuerdo a las partes y a la corte.

Sin embargo, el mediador compartirá información sobre su caso si:

  • El mediador sospecha que un niño ha sido maltratado o descuidado y se hará un informe a Servicios de Protección Infantil o a una agencia de fuerzas de orden.
  • El mediador piensa que una de las personas involucradas en el caso puede lastimarse a sí misma o a otra persona.  El mediador puede ponerse en contacto con una agencia de fuerzas del orden y advertirles sobre una persona amenazada. 

Debido a la naturaleza confidencial de la sesión de Nivel 1 - Mediación confidencial, a cualquier mediador que haya proporcionado el Nivel 1 - Mediación confidencial a los padres no se le permitirá servir como consejero de Nivel II o CCRC a menos que el administrador de FCS lo considere operacionalmente necesario.

Las sesiones de Nivel 2 y CCRC (en la corte o Nivel 3) no son confidenciales.  El consejero presentará un informe y posiblemente una recomendación a la corte con respecto a la información obtenida durante la sesión de Nivel 2 o CCRC.  Además, el consejero debe informar sospechas de maltrato de menores, maltrato de ancianos y/o si alguien es un peligro para sí mismo o para otros.

1. Asistir a la orientación

De conformidad con la Regla de la corte de California 5.210(e)(2), FCS proporciona información de orientación sobre el proceso de Nivel 1 - Mediación confidencial.  A menos que la corte lo excuse, ambas partes deben completar un programa de orientación de FCS antes de su cita programada.   No concluir de manera satisfactoria la orientación puede tener consecuencias adversas por parte de la corte.  La orientación prepara a las partes para su Nivel 1 - Mediación confidencial al dar una visión general del proceso.  Esto incluye información educativa sobre las necesidades de desarrollo de los niños y las habilidades de crianza conjunta.

La orientación de FCS se proporciona tanto en inglés como en español.

Actualmente existen dos (2) formas de completar la orientación de FCS ordenada por la corte:
  1. Puede consultar la presentación completa visual y de audio de diapositivas de la orientación de FCS en línea aquí en: inglés o español
    1. Considere que la orientación en línea NO está accesible en un teléfono móvil en este momento
  2. Puede asistir a una presentación pública de la presentación visual y de audio de diapositivas de la orientación de FCS en la sala de reuniones de la Corte de Sisk cada viernes a la 1:30 p. m. en inglés o a las 2:30 p. m. en español.

*Si la corte ordena a las partes que participen en el Nivel 1 - Mediación confidencial en más de una ocasión, la corte puede ordenar nuevamente a las partes que completen la orientación de FCS en las siguientes circunstancias:

  1. Si las partes no han completado la orientación según lo ordenado previamente por la corte o
  2. Si han pasado más de 6 meses desde la última vez que las partes completaron la orientación.
2. Complete el formulario de admisión de FCS

Se le pedirá a cada parte que complete y envíe un Formulario de admisión de FCS antes de la cita programada de FCS. Las partes deberán completar un Formulario de admisión de FCS actualizado en cada cita de FCS, incluidas las sesiones de Nivel 2 y Nivel 3. La información en el Formulario de admisión de FCS proporcionará información importante al mediador/consejero sobre usted, sus hijos y sus deseos con respecto a un plan de custodia y visitas para sus hijos. El formulario de admisión de FCS completado se enviará al secretario de FCS cuando se registre para su cita de FCS. Para seleccionar su formulario de admisión de FCS por tipo, haga clic aquí.

Ejemplos de órdenes de custodia/visitas: haga clic en los enlaces a continuación para revisar la información adicional que puede ser útil mientras se prepara para su cita de mediación/CCRC y comienza a desarrollar un plan que servirá al mejor interés de su(s) hijo(s)

Sesiones separadas de mediación/CCRC: aunque la mayoría de los padres solicitan participar en una sesión de mediación conjunta debido a que les dará la oportunidad de escuchar y responder de inmediato a las inquietudes presentadas por el otro padre, de conformidad con la sección 3183(b) del Código de Familia y con la Regla de la Corte de California 5.215(d)(6), en los casos en que hay antecedentes de violencia en el hogar entre los padres o cuando una orden de protección está vigente, a solicitud del padre que alegue la violencia en el hogar en una declaración escrita bajo pena de perjurio, el mediador/CCRC se reunirá con los padres por separado.

Tenga en cuenta que para las sesiones de mediación separada/CCRC

  • El mediador/CCRC solo se reunirá con cada padre una vez.
  • Nivel 1 - Mediación confidencial por separado: el mediador permanecerá enfocado en la creación de un acuerdo parental.  El mediador no escribirá un informe o recomendación a la corte si los padres no pueden llegar a un acuerdo durante sus sesiones separadas.

Si cree que las sesiones separadas son apropiadas debido a antecedentes de violencia en el hogar, envíe el Formulario de solicitud de sesiones separadas INMEDIATAMENTE.  Para obtener la hoja informativa del Formulario de solicitud de sesiones separadas haga clic aquí; para obtener el Formulario de solicitud haga clic aquí.

Persona de apoyo para su sesión de mediación/CCRC: según la sección 6303 del Código de Familia, si la corte ha emitido una orden de protección, se permitirá que una persona de apoyo acompañe a una parte protegida por la orden durante cualquier orientación de mediación/CCRC o sesión de mediación/CCRC, incluidas las sesiones separadas de mediación/CCRC.  Sin embargo, la sección 6306 del Código de Familia también establece que el mediador/CCRC puede excluir a una persona de apoyo de la sesión por cualquiera de las siguientes razones:

  • Si la persona de apoyo participa en la sesión de mediación/CCRC
  • Si la persona de apoyo actúa como defensor
  • Si la presencia de una persona de apoyo en particular es perjudicial o interrumpe el proceso de la sesión de mediación/CCRC

Considere que las sesiones de mediación/CCRC son confidenciales y la persona de apoyo está sujeta a la confidencialidad de la sesión. 

Si está solicitando que se permita que una persona de apoyo participe en su sesión de mediación/CCRC, envíe el Formulario de participación de persona de apoyo cuando se registre para su cita de FCS.  Para obtener el Formulario de participación de la persona de apoyo, haga clic aquí.

Intérpretes 

La corte no puede proporcionar intérpretes para su sesión de mediación/CCRC. Todas las citas de mediación/CCRC se llevarán a cabo solo en inglés o en español.  Aunque FCS hará todo lo posible para asignar a los padres que hablan español como su idioma principal a uno de sus mediadores/consejeros que hablan español, los mediadores/consejeros que hablan español no siempre están disponibles. Por lo tanto, la corte ordena a todas las partes que no hablan inglés como su idioma principal que traigan a un adulto neutral a que interprete durante la cita de FCS. Las partes solo deben traer intérpretes que sean un adulto neutral que no esté relacionado de ninguna manera con ninguna de las partes en el caso.

Considere que las sesiones de mediación/CCRC son confidenciales y el intérprete está sujeto a la confidencialidad de la sesión. 

Si va a recurrir a un intérprete durante su sesión de mediación/CCRC, envíe el Formulario de participación de intérprete cuando se registre para su cita de FCS. 

Para obtener el Formulario de participación del intérprete, haga clic aquí.

Para obtener más información, visite la página de Servicios de intérprete.

Resolver disputas de custodia y visitas puede ser difícil. 

FCS proporciona los siguientes como recursos adicionales que pueden ser útiles para usted y su familia a lo largo de este proceso. Considere que FCS no es directamente responsable del contenido de ninguno de los programas/servicios que se enumeran a continuación.  Para obtener cualquier información adicional, póngase en contacto directamente con el proveedor.

Las familias cambian
Esta es una guía en línea (en inglés y español) para familias que están pasando por la separación y el divorcio. Con tres versiones: una para padres, otra para los hijos y otra para adolescentes y preadolescentes.  La versión para padres también incluye un programa GRATUITO de crianza compartida en línea: Crianza de los hijos después de la separación. 

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Ver video: Orientación sobre mediación de la corte de familia y asesoría de recomendación de la custodia de los hijos del Consejo Judicial 

Haga clic aquí para ver el video

Duración: 30 minutos, 40 segundos.
Este video proporciona una visión general, no específica del condado, del proceso de asesoría de recomendación de mediación y custodia de los hijos de la corte, incluidos los comentarios sinceros de los hijos que han luchado personalmente durante el divorcio y la separación de sus padres.

Sitio web Our Family Wizard

El sitio web Our Family Wizard reduce el conflicto de divorcio entre los padres al proporcionar una ubicación central y segura para documentar y compartir información importante sobre su familia. Los padres pueden programar el tiempo de crianza, compartir información vital y administrar gastos, como gastos médicos no reembolsados, todo a través de Our Family Wizard.

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La corte hará todo lo posible para tomar decisiones que sirvan al mejor interés de los hijos; esto incluye, entre otros, tratar de limitar la exposición del niño a actos procesales estresantes. Por lo tanto, la corte debe considerar cuidadosamente cualquier solicitud para obtener testimonio directamente de un niño o para que el niño sea entrevistado por el personal de FCS. Si bien queremos asegurarnos de que los niños tengan voz durante este proceso, también debemos tener cuidado de no hacer que los niños se sientan agobiados por tener que elegir entre sus padres durante este momento ya estresante.

Los hijos NO participan en la cita de Nivel 1 - Mediación confidencial. 

No traiga a los hijos a FCS para su cita de Nivel 1 - Mediación confidencial. 

El Nivel 1 - Mediación confidencial ahora es solo para los padres, para que el mediador pueda centrarse en ayudar a los padres a llegar a un acuerdo.  Debido a que los hijos no serán entrevistados, la corte tiene la esperanza de que los deseos de los niños sean considerados por usted y el otro padre.  Ustedes son las personas que mejor los conocen, y ustedes son las mejores personas para determinar cuáles deben ser las condiciones de vida de sus hijos.   A medida que trabaje con el mediador, el mediador lo ayudará a comprender las opciones disponibles para los padres, los tipos de arreglos que a menudo funcionan bien para los niños de las edades de sus hijos, lo que los hijos necesitan a medida que sus padres se separan y cómo los padres pueden satisfacer mejor estas necesidades.  El mediador lo ayudará a usted y al otro padre a abordar sus preocupaciones de crianza y se enfocará solo en lo que sus hijos necesitan para ser felices y estén estables.

Por favor traiga a su(s) hijo(s), de 5 años o más, a FCS para cualquier cita de Nivel 2 o CCRC (Nivel 3 o en la Corte).  

Los hijos, generalmente solo de 5 años o más, pueden ser entrevistados como parte de una sesión de Nivel 2 o CCRC.  La corte puede ordenar a FCS si el mediador/CCRC debe o no entrevistar al (a los) hijo(s) como parte de un Nivel 2 o CCRC.

Considere que ambos padres generalmente serán entrevistados por el mediador/CCRC al mismo tiempo.   Esto significa que ninguno de los padres estará disponible para esperar con el (los) hijos(s) en el vestíbulo de FCS.  Deberá traer a un adulto NEUTRAL para supervisar al (a los) niño(s) en el vestíbulo de FCS mientras se reúne con el mediador/CCRC o deberá traer una identificación con foto para registrar al (a los) niño(s) en el Centro de cuidado infantil de la corte de Sisk (ubicada en el 1er piso, al lado de la oficina de FCS).

FCS no está obligado a retener ningún documento proporcionado a FCS por las partes u otras fuentes colaterales.   Aunque el mediador/CCRC tenga la discreción de retener temporalmente los documentos complementarios, todo documento de respaldo será destruido, de manera confidencial, por el personal de FCS, al concluir los servicios de mediación/CCRC.  FCS no proporcionará copias de ningún documento complementario a la corte o a las otras partes en el caso.  Entregar documentos a FCS no significa que serán presentados o considerados por la corte.  Si tiene documentos que le gustaría que fueran considerados por la corte, debe presentar esos documentos ante la corte siguiendo los procedimientos de presentación estándar.  Comuníquese con el Centro de ayuda o con la oficina del secretario de derecho de familia para obtener información adicional sobre cómo presentar documentos ante la corte.

La corte emplea personal experimentado de la corte de familia que tiene maestrías y capacitación especializada en áreas relacionadas con niños y familias.  Estas áreas incluyen, entre otras, resolución de conflictos, técnicas de crianza, etapas de desarrollo de los niños, violencia en el hogar, abuso de sustancias y maltrato y negligencia infantil.

Ninguna de las partes puede ponerse en contacto con el mediador/CCRC antes o después de su cita en FCS.
Para preguntas generales de procedimiento, comuníquese con FCS al 559-457-1677
o envíe un correo electrónico a FCS a FresnoFCS@fresno.courts.ca.gov.

Acuerdo de los padres: una copia de su acuerdo parental, total o parcial estará disponible para usted en la oficina del secretario de FCS el 1er lunes después de su cita de FCS después de la 1:00 p. m.  A menos que haya hecho otros arreglos con el mediador durante su cita de FCS, solo usted puede recoger sus documentos y deberá traer una identificación con foto para recibirlos de la oficina del secretario de FCS. Si no recoge sus documentos de FCS antes de su audiencia en la corte, los documentos estarán disponibles para usted una vez que se registre con el departamento el día de su audiencia.

Recomendación de custodia/visitas de CCRC: una copia del plan de custodia recomendado por el CCRC estará disponible en la oficina del secretario de FCS dos días antes de su audiencia. A menos que haya hecho otros arreglos con el consejero durante su sesión de CCRC, solo usted puede recoger sus documentos y deberá traer una identificación con foto para recibirlos de la oficina del secretario de FCS. Si no recoge sus documentos de FCS antes de su audiencia en la corte, los documentos estarán disponibles para usted una vez que se registre con el departamento el día de su audiencia.

Informes de Nivel 2 y CCRC: recibirá una copia del informe del consejero del funcionario judicial en el momento de su audiencia.  FCS no puede publicar estos informes antes de su audiencia en la corte.

FCS se dedica a proporcionar servicios justos y oportunos a las familias a las que servimos.  Si tiene alguna inquietud sobre los servicios que recibió de FCS, le agradeceríamos que se tomara el tiempo para informarnos sus inquietudes.  Por favor, llene y envíe el Formulario de queja de Servicios de la corte de familia y/o el Formulario de solicitud de cambio de mediador/consejero de CCRC.  Lea atentamente las siguientes instrucciones para determinar qué formulario se adaptará mejor a sus necesidades.

Formulario de queja de Servicios de la corte de familia: si tiene alguna inquietud sobre cómo fue manejado su caso por cualquiera de los miembros del personal de FCS, complete y envíe el Formulario de queja de Servicios de la corte de familia.   Este formulario nos ayudará a comprender mejor la naturaleza de su queja.  Nota: este formulario no servirá como una solicitud para un nuevo mediador/consejero de CCRC.

Formulario de solicitud de cambio de mediador/consejero de CCRC: si desea tener un mediador/CCRC diferente para cualquier próxima cita de FCS, complete y envíe el Formulario de solicitud de cambio de mediador/consejero de CCRC.  Una vez que haya enviado este formulario y podamos verificar que el otro padre también recibió una copia de su solicitud, investigaremos su solicitud y determinaremos si su solicitud puede ser concedida o no.    Un cambio de mediador/consejero de CCRC puede ser otorgado por FCS cuando existe un conflicto de intereses. Existe un conflicto de intereses si se determina que se ha producido uno o más de los siguientes:

  • El mediador/consejero de CCRC tiene conocimiento personal del asunto o de las partes fuera del contexto de la mediación;
  • El mediador/consejero de CCRC tiene un interés financiero en el posible resultado del asunto;
  • El mediador/consejero de CCRC está relacionado con las partes dentro del tercer grado;
  • Existen dudas sustanciales en cuanto a la imparcialidad del mediador/consejero de CCRC.

Nota: las solicitudes de cambio de mediador/CCRC el día de su cita con el FCS NO serán atendidas.  Esta solicitud debe enviarse a FCS antes de su próxima cita de mediación/CCRC para darle tiempo a FCS para confirmar que se entregó una copia de este formulario al otro padre y para darle tiempo a FCS para investigar su solicitud. 
Estos formularios están disponibles en la oficina del secretario de FCS o puede descargar los formularios en los enlaces a continuación.  Lea la hoja de información adjunta a cada formulario para obtener información adicional.  Puede enviar los formularios en la oficina del secretario de FCS o por correo electrónico:
FresnoFCS@fresno.courts.ca.gov

Formulario de queja de Servicios de la corte de familia

Formulario de solicitud de nuevo mediador/consejero de CCRC

De conformidad con la sección 3177 del Código de Familia, los actos procesales de mediación conforme a la sección 3160 y siguientes del Código de Familia, como los proporcionados durante un Nivel 1 - Mediación confidencial aquí en la Corte Superior de California, condado de Fresno, deben llevarse a cabo en privado y son confidenciales y todas las comunicaciones, verbales y escritas, de las partes al mediador se consideran "información oficial" en el sentido de la sección 1040 del Código de Pruebas. Debido a la naturaleza confidencial del proceso de mediación, el mediador debe afirmar que toda la información que se obtuvo, verbal y escrita, como parte del proceso de mediación es información privilegiada y, por lo tanto, el mediador no puede testificar sobre esta información.  El privilegio de la información oficial pertenece a la corte, no a las partes, por lo tanto, el mediador no puede testificar sobre esta información.  Si es llamado a testificar con respecto a una sesión de mediación confidencial, el mediador hará valer el privilegio de información oficial en nombre de la corte.

Para citar a un consejero de CCRC para que comparezca, se debe hacer la entrega legal a FCS, como agente autorizado, de lo siguiente, al menos diez (10) días calendario antes de la audiencia:

  • El original y una copia de la citación para comparecer;
    • Considere: antes de enviar la citación a FCS, deben pagarse $275.00 por honorarios de los testigos en la oficina del secretario de derecho de familia.  Los cheques deben hacerse pagaderos a Fresno County Superior Court.  Este cheque servirá como depósito para los servicios de testimonio del consejero de conformidad con la sección 68097.2(a) del Código de Gobierno.

En caso de que el asunto se aplace, se puede ordenar al consejero de CCRC previamente citado que regrese en la fecha de la audiencia aplazada.  La parte que citó al consejero de CCRC enviará una carta a FCS confirmando la fecha de la audiencia aplazada dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a la fecha en que se aplazó la audiencia, y deberá establecer los nombres de las partes, el número de caso de la Corte Superior del condado de Fresno, el nombre del consejero de CCRC y la fecha de audiencia aplazada.

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