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Preguntas frecuentes: Penal

Ley, mociones y peticiones de delitos mayores

Las mociones presentadas en casos penales deben cumplir con los estatutos, las Reglas estatales y las Reglas locales existentes. (Vea, por ejemplo, las Reglas locales 14 a 19). A continuación se analizan algunos de los problemas que surgen con frecuencia.

Para los formularios, incluidos todos los formularios de la conferencia de revelación previa al juicio, haga clic en el botón Formularios para tener acceso.

Formularios

Preguntas frecuentes e información sobre casos penales

Haga clic en los siguientes temas para obtener más información.

La Corte Superior de Fresno proporciona servicios de interpretación para todos los actos procesales de la corte de primera instancia en actos procesales penales, de tránsito y de delincuencia de menores. Se proporciona el uso de intérpretes registrados y certificados por el estado para ayudar a la parte que no habla inglés en su acto procesal en la corte. Sin embargo, debido a la escasez de intérpretes certificados/registrados en todo el estado, la corte puede proporcionar un intérprete calificado provisionalmente (no certificado, no registrado).

Además, a través de una subvención proporcionada por la oficina administrativa de las cortes del Consejo Judicial, actualmente proporcionamos intérpretes para litigantes indigentes en casos de derecho de familia donde se solicitó o emitió una orden de restricción por violencia en el hogar.

Si está involucrado en un acto procesal para un asunto penal, de tránsito, de menores o de violencia en el hogar, puede solicitar un intérprete al secretario en el mostrador o al secretario en la sala de la corte. Si no hay un intérprete disponible en el momento de su audiencia, la corte puede aplazar su caso hasta que se le pueda asignar un intérprete.

Si necesita un intérprete en cualquier idioma que no sea español, debe avisar a la corte lo antes posible sobre su necesidad de idioma. Si espera hasta la fecha de audiencia, es posible que deba esperar hasta que se puedan comunicar con un intérprete o su asunto puede aplazarse hasta una fecha futura.

Para obtener información sobre cómo obtener un intérprete, comuníquese con la oficina de intérpretes al (559) 457-4910 o visite la página de Servicios de interpretación.

Si necesita los servicios de un intérprete de lenguaje de señas, puede solicitar uno en cualquier instalación, para cualquier tipo de audiencia que llegue a tener. Esto incluye audiencias civiles, de reclamos menores y servicio de jurado. Para obtener más información sobre esta y otras necesidades de acceso y modificaciones, visite la página de la ADA en este sitio.

Si está interesado en convertirse en intérprete certificado, visite la página de inicio de la Oficina administrativa de las cortes (AOC, por su siglas en inglés) para convertirse en intérprete.

Una vez que se ha presentado una orden de retención en un caso de delito mayor, normalmente no se deben presentar mociones previas al juicio antes de la lectura de cargos. (Vea, por ejemplo, la Regla Local 3.5.1)

Se deben presentar y se debe hacer la entrega legal de todas las mociones de forma adecuada. A menos que la ley ordene o especifique lo contrario, por lo general, las mociones penales previas al juicio deben presentarse y entregarse al menos 10 días calendario antes de la fecha de la audiencia. Los documentos de oposición deben presentarse al menos cinco días calendario antes de la audiencia y los documentos de respuesta deben presentarse al menos dos días calendario antes de la audiencia. (Regla 4.111[a] de las Reglas de la corte de California [CRC, por sus siglas in inglés]).

Hay excepciones. Por ejemplo, una de las mociones para suprimir las pruebas requiere la entrega legal por lo menos 10 días antes de la audiencia. (Sección 1538.5[i] del Código Penal) Las mociones de revelación Pitchess deben cumplir con los mismos requisitos de presentación extendidos que existen para las mociones civiles. (Sección 1043[a] del Código de Pruebas) Las mociones para aplazar una audiencia o juicio normalmente requieren un aviso de dos días calendario. (Sección 1050[b] del Código Penal) La parte solicitante es responsable de verificar los requisitos de presentación exactos para su moción particular.

Si se desea un aviso o período de presentación más corto, el abogado del caso debe obtener permiso de la corte, por medio de una orden de reducción de tiempo, antes de presentar la moción propuesta al secretario de la corte.

Ocasionalmente, la parte solicitante intentará establecer una moción previa al juicio para que se escuche después de la fecha del juicio existente. Los jueces de esta corte han dado instrucciones a los secretarios de la corte para que no acepten tales mociones para presentarlas sin autorización judicial previa, incluso si el proponente confía en que la fecha del juicio finalmente se aplazará. Es la corte, no las partes, la que controla las fechas del juicio. (Cf. Regla Local 3.5.1)

Los documentos deben cumplir las reglas de la corte aplicables. Por ejemplo, las mociones que no estén respaldadas por la jurisprudencia pueden estimarse sin fundamento. (Regla 4.111[b] de las CRC) Solo se aceptarán para la presentación originales con firmas originales. Se recomienda que se proporcione una copia para uso de la corte. Si la parte desea que se le devuelva una copia conforme, deberá proporcionar una segunda copia para tal fin.

Las mociones presentadas personalmente por un recluso deben incluir una dirección de remitente completa, incluido el número de identificación de la cárcel o prisión del recluso.

Por lo general, los documentos solo se pueden presentar a través del abogado del caso. Sin autorización previa de la corte, un acusado representado por un abogado generalmente se limita a presentar mociones relacionadas con su representación, como las mociones Faretta o Marsden. Cualquier otra moción "pro per" presentada por un acusado representado normalmente será devuelta por la corte como no presentada.

Las mociones penales ex parte normalmente deben cumplir las mismas reglas que existen para los asuntos civiles ex parte. (Vea regla 379 de las CRC ).

Un acusado por un delito mayor que busca apelar su condena debe presentar un aviso de apelación oportuna ante la corte superior. (Vea, por ejemplo, la sección 8.308 de las CRC). Pueden existir requisitos adicionales cuando la condena se basó en un acuerdo de culpabilidad. (Vea, por ejemplo, la sección 1237.5 del Código Penal) Posteriormente, la corte superior generará automáticamente la documentación básica de apelación. (Vea la regla 8.308 y siguientes)

Las peticiones habeas corpus deben cumplir la Regla Local 3.1.6 y la sección 4.550 y siguientes de las CRC. Las peticiones preparadas por personas que se representan a sí mismas deben presentarse en el formulario MC-275 aprobado por el Consejo Judicial. (Vea la sección 4.551[a] de las CRC). Dichas peticiones deben contener documentación de respaldo objetiva adecuada y, cuando corresponda, deben afirmar que las opciones legales y administrativas existentes se han agotado por completo.

El recurso de habeas corpus normalmente no se aplica a cuestiones que fueron o podrían haber sido resueltas por medio de una apelación oportuna. La presentación de múltiples peticiones sin mérito puede verse como un abuso del mandato de proceso. (Vea, por ejemplo, In re Robbins (1998) 18 Cal.4th 770, In re Harris (1993) 5 Cal.4th 813 e In re Clark (1993) 5 Cal.4th 750.)

Al igual que con las mociones, el solicitante debe proporcionar un original firmado para su presentación. Las peticiones generadas por reclusos deben contener la dirección completa del remitente del solicitante, incluido el número de identificación del recluso.

Las órdenes de mandato y prohibición se dirigen de una corte superior a una corte u organismo inferior. Salvo que la ley disponga lo contrario, no se debe pedir a la corte superior que emita uno de estos mandatos para sí misma. (Cf. secciones 1085[b] y 1003[b] del Código de Procedimiento Civil [CCP, por sus siglas en inglés], que autorizan a la División de Apelaciones de la corte superior a emitir tales mandatos en casos civiles limitados o en casos de delitos menores e infracciones).

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